La nacionalización de mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones tales como, omitir datos en la descripción del producto, no presentar los documentos soporte, pasar el tiempo límite de almacenamiento o no liquidar de forma adecuada los tributos aduaneros, que pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas que en algunos casos llegan hasta el 75% del valor de la mercancía o la pérdida de la misma.
Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Una vez se establezca como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros.
Lo primero que se debe hacer es contratar a una agencia de aduanas* si el valor FOB de la importación supera USD1.000, para personas naturales y jurídicas.
La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a USD5.000.
Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Financiera para el último día hábil de la semana anterior, que rige para las operaciones que se realicen la semana siguiente, es decir, los tributos aduaneros que se paguen toda esta semana, se calculan con la tasa de cambio del viernes de la semana anterior.
La Declaración de Importación se presenta a través de los servicios informáticos aduaneros con los siguientes documentos: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato y declaración andina de valor en aduana, entre otros, y una vez aceptada se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la DIAN, dentro del término de almacenamiento correspondiente o de forma anticipada a la llegada de la mercancía, con antelación no mayor a 15 días y no inferior a 5 días o una vez llegada la mercancía, teniendo en cuenta naturaleza, lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas.
Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la DIAN, dentro del plazo establecido en el artículos 115 del Decreto 2685, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.
El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Una vez efectuado el pago de los tributos aduaneros a través de los servicios informáticos electrónicos, se determinara una de las siguientes situaciones:
• Autorización de levante automático.
• Inspección documental, o
• Inspección física de la mercancía
Para las dos últimas situaciones el declarante deberá presentarse en el depósito habilitado, para que el inspector de la DIAN efectúe la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación, dentro del tiempo de permanencia en el depósito con el fin de obtener el levante.
Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.
Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador o declarante, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.
Responsabilidades de las Agencias de Aduanas*
Las Agencias de Aduanas* son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
Las Agencias de Aduanas* tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.
De acuerdo con el Decreto 2685, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:
1. Agencias de aduanas nivel 1.
2. Agencias de aduanas nivel 2.
3. Agencias de aduanas nivel 3.
4. Agencias de aduanas nivel 4.
Así mismo, tienen a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información: dicha información deberá estar, para evitar el lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular y asegurar una relación transparente:
1. Existencia de la persona natural o jurídica;
2. Nombres y apellidos completos o razón social;
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;
4. Profesión, oficio o actividad económica;
5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
b) Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera.
c) Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los diferentes usuarios de comercio exterior.
d) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN.
e) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad.
f) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar.
g) Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos.
h) Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante cinco años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración.
i) Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.
j) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas.
k) Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel.
l) Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera.
m) Reportar a la DIAN o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.
n) Entregar a la DIAN o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar, máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su liquidación o cancelación.
ñ) Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la DIAN y demás entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.
Funciones del declarante autorizado
Las Agencias de aduanas* son los principales declarantes autorizados.
Para entender cuáles son las funciones de un declarante aduanero, primero se deben tener claros dos conceptos: la definición misma de declarante y lo que significa declarar mercancías.
Se denomina declarante a la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. La declaración de mercancías, por su parte, se entiende como el acto mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que se aplica a las mercancías y consigna toda la información exigida por las normas pertinentes, de acuerdo con la legislación aduanera.
En el mundo, existen diversas categorías de agencias de apoyo para el exportador, las cuales le ayudan en varios aspectos del manejo de la carga y los trámites.
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Agencias de aduanas*, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.
Los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrán actuar como Agencias de aduanas*, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las Agencias de aduanas*.
Igualmente, podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una sociedad de intermediación aduanera:
1. Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el decreto 2685 de 1999.
2. Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el decreto 2685 de 1999.
3. Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
4. Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
5. Las personas naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
6. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de manera personal y directa.
7. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del decreto 2685 de 1999.
8. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del decreto 2685 de 1999.
9. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación.
10. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar.
11. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
12. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido.
13. La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
14. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión, quienes podrán actuar de manera directa o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por estos.
15. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos.
16. Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo.
17. Los comerciantes de que tratan los artículos 412 y 429 del decreto 2685 de 1999, para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentación de la declaración de importación simplificada con ocasión de los envíos al resto del territorio aduanero nacional, y
18. Los raizales y residentes a que se refiere el artículo 412-1 del decreto 2685 de 1999, legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la declaración especial de ingreso en la importación de mercancía en cantidades no comerciales.
19. Los usuarios de un programa especial de exportación, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.
20. Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, para la exportación de las mismas.
Para efectos de lo previsto en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000) o los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000) según el caso, las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas.
Los usuarios a los que se refieren los numerales 3 y 5 podrán efectuar directamente las operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD5.000) en la jurisdicción de las Administraciones de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal, y demás administraciones que establezca la DIAN. Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que superen dicha suma, las importaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas.
Pasos a seguir
Dentro de un proceso de importación, todo declarante tiene varios trámites qué hacer y documentos qué preparar a la hora de realizar el trámite.
Su primera función es presentar la declaración de importación y los documentos soporte, a través de los servicios informáticos electrónicos, por la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, esta debe estar en el aeropuerto, puerto, zona franca o depósito habilitado durante los tiempos establecidos por la DIAN, luego realiza el pago de los tributos aduaneros y posteriormente solicita el levante de la mercancía.
Finalmente, el declarante puede modificar la declaración de importación según la modalidad, si es necesario y en los casos autorizados por el estatuto aduanero colombiano.
*skyblueglobals.com incluye en esta información la denominación “Agencia de Aduanas” para hacer referencia a las Sociedades de Intermediación Aduanera “SIA” que de acuerdo con el decreto 2883 de 6 de agosto del 2008, pasaron a denominarse “Agencias de aduanas” a partir del 6 de septiembre del 2008.
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